Estatutos de la Federeación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (F.A.C.M.E.)
CAPITULO I - DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
ARTICULO 1
La Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) es, de acuerdo con estos Estatutos, una Corporación Científico-Médica, no lucrativa, formada por Sociedades Científico-Médicas de ámbito estatal, voluntariamente adscritas a la misma. Su ámbito de actuación será todo el Estado Español. Esta Federación se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones.
ARTICULO 2
La Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas, tiene su sede en Madrid (28014), Plaza de las Cortes 11, 2º.
CAPITULO II - DE LOS FINES DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES CIENTIFICO MEDICAS ESPAÑOLAS.
ARTICULO 3
Los fines de la Federación, siempre dentro de un contexto que suponga un mejor desarrollo y protección de los principios básicos y esenciales de la medicina, son:
- Intervenir cerca de los organismos pertinentes en la enseñanza de la medicina, a todos sus niveles, con el fin de facilitar la participación de las Sociedades Científicas en el logro de una adecuada formación en la Medicina y sus especialidades.
- Servir de instrumento para que las diferentes Sociedades puedan coordinarse entre si, para la realización de actividades comunes.
- Intervenir ante los organismos pertinentes responsables de la educación, planificación y gestión sanitarias, con el fin de colaborar en garantizar el derecho constitucional a la protección de la Salud de todos los ciudadanos sin discriminaciones.
- Colaborar en el mantenimiento del principio de que en la constitución y resolución de los procedimientos de selección de personal facultativo de las especialidades prevalezcan criterios de independencia y de adecuada cualificación médica.
- Representar ante las diferentes entidades públicas o privadas a las Sociedades federadas, en aquellos campos comunes y que superen el ámbito de una única especialidad médica.
- Representar a nivel internacional, y de una manera especial en él marco de la Unión Europea, a las Sociedades Científicas en aquellos temas que superen el campo estricto de una única especialidad.
- Crear comisiones relacionadas con materias específicas para el mejor cumplimiento de los fines de la federación.
- Velar por el interés de las distintas sociedades federadas colaborando con los organismos públicos o privados, competentes en la materia, para establecer los requerimientos mínimos en la asistencia médica.
Estos fines van dirigidos genéricamente a facilitar que cada una de las Sociedades federadas pueda alcanzar sus objetivos específicos, por lo que la Federación no intervendrá en aquellos temas de su competencia o problemas que sean propios de cada Especialidad, salvo que su actuación sea solicitada por la Sociedad correspondiente.
CAPITULO III - DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION Y DE SUS OBLIGACIONES
ARTICULO 4
Serán Miembros de la Federación, las Asociaciones Científico Médicas correspondientes a las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades, que voluntariamente soliciten ser admitidas en la Federación, mediante escrito dirigido al Secretario de la federación, asumiendo los presentes Estatutos y cuyo ingreso sea ratificado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 5
Todos los Miembros de la Federación tendrán el deber de contribuir a su sostenimiento mediante el abono de las cuotas propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General y el derecho de asistir, con las condiciones establecidas en los presentes estatutos, a las Asambleas Generales y a cuantas actividades organice la federación.
ARTICULO 6
Serán causa de baja o de exclusión:
- La renuncia voluntaria por escrito dirigido a la Junta Directiva. De dicha baja se dará cuenta en la Asamblea General.
- Por imperativo legal.
- Por falta de colaboración en el sostenimiento económico de la Federación durante dos años consecutivos. En este supuesto, será necesaria la notificación fehaciente a la Sociedad por parte del Tesorero, previo acuerdo de la Junta Directiva, causando baja de manera automática si transcurridos treinta días desde la notificación, la Sociedad no ha justificado o regularizado su situación económica. De dicha baja se dará cuenta en la Asamblea General correspondiente.
- Por incumplimiento de los principios regulados en estos Estatutos.
- Por la realización de actos contrarios a los intereses o fines de la asociación. En este supuesto se incoará por la Junta Directiva el oportuno expediente sancionador garantizando los derechos de asistencia, audiencia y defensa del miembro expedientado y propondrá a la Asamblea General la resolución para su votación por mayoría.
CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS DE LA FACME
ARTICULO 7
Son órganos de la Federación.
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
ARTICULO 8 - Asamblea General
8.1. De su significación:
La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la FACME. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
8.2. De su composición:
La Asamblea General estará compuesta por la representación de todas las Sociedades Científicas federadas en la misma. Cada Sociedad estará representada de la siguiente forma:
- Un representante nato por cada sociedad federada.
- Un representante adicional de las sociedades federadas, por cada 750 socios o fracción, hasta un máximo de cuatro.
Los miembros de la Junta Directiva podrán actuar a su vez, como representantes de sus asociaciones.
Todos ellos serán designados por cada asociación, de entre sus Miembros Numerarios y serán revocados libremente por cada Sociedad.
8.3. La Asamblea General Ordinaria:
8.3.1. La Asamblea General Ordinaria realizará como mínimo un pleno al año. Se reunirá en primera convocatoria cuando estén presentes el 50% más uno de los Miembros de la Federación y en segunda convocatoria media hora más tarde, en el mismo lugar, cualquiera que fuese el número de los miembros presentes.
8.3.2. La convocatoria, así como su Orden del día y las Actas de la Asamblea anterior, se comunicará por escrito por el Secretario con el visto bueno del Presidente a todos los miembros, treintadías antes por lo menos de su celebración, indicándose la fecha y lugar de la misma.
8.3.3. El orden del día lo confeccionará la Junta Directiva incluyendo los puntos que hubiese propuesto la Asamblea General anterior y los solicitados por al menos un tercio de las Sociedades federadas y los propuestos por la propia Junta.
8.3.4. La mesa presidencial estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero. En caso de ausencia de alguno/s de ellos, podrán ser sustituidos por los vocales.
Entre sus misiones están:
- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea anterior.
- Lectura y aprobación, en su caso, de los informes del Secretario y el Tesorero.
- Aprobar la admisión de nuevos miembros, una vez comprobado que reúnen los requisitos mencionados en estos estatutos. Así mismo ratificar las bajas (artículo 6 b, c y d) y votar los expedientes de exclusión (art. 6º e)
- Elección de los miembros de la Junta Directiva mediante elecciones libres con voto secreto.
- Establecer las cuotas anuales, ordinarias o extraordinarias.
8.4. La Asamblea General Extraordinaria:
La Asamblea se convocará de forma Extraordinaria por la Junta Directiva en un plazo máximo de 15 días por la importancia, urgencia o gravedad del asunto a tratar o por solicitud de al menos un tercio de las Sociedades federadas.
En todo caso se convocará para tratar los siguientes asuntos:
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la federación.
- Cualquier otro que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.
Para la validez de su constitución deberá cumplir los mismos requisitos que la Ordinaria.
8.5. Excepcionalmente la Junta Directiva podrá invitar a miembros representantes de sociedades científicas no federadas o personas de otra índole o a un Comité Asesor nombrado por la Junta Directiva, como observadores, por el interés de la federación.
ARTÍCULO 9
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes salvo cuando se trate de disolución de la federación que será necesario el voto de los dos tercios de los asistentes.
Los acuerdos se podrán adoptar:
- Por aclamación cuando la propuesta no tenga oposición alguna.
- A mano alzada para los asuntos de trámite.
- Por votación secreta para la elección de cargos siempre que haya más de un candidato al cargo o cuando lo proponga la Junta Directiva o la mayoría de los miembros presentes en la Asamblea.
CAPITULO V - DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACME.
ARTICULO 10 - De su composición, duración y actuación.
La Junta Directiva se constituye como órgano gestor y de gobierno con autoridad delegada de la Asamblea General. Se compone de: Un Presidente, Un Vicepresidente (Presidente Electo), Un Secretario General, un Tesorero y siete Vocales.
La duración del mandato del órgano gestor es de dos años. El Vicepresidente (Presidente Electo) pasará automáticamente a ocupar la presidencia al cabo de los dos años.
ARTICULO 11 - De la elección de la Junta Directiva
- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en Asamblea General a través de votación secreta, previa identificación y después de comprobar que figura en la relación de representantes de asociaciones de la federación, procediéndose seguidamente al escrutinio y publicación de los resultados y confiriéndose y aceptándose los cargos, siendo necesaria la presencia física de los mismos.
- Los miembros elegidos iniciarán su actuación en sus cargos el 1 de Enero del año siguiente a la elección.
- Todos los cargos excepto el de Presidente y Vicepresidente pueden ser reelegidos en una ocasión; posteriormente estarán inhabilitados para ocupar el mismo cargo en la Junta Directiva por un periodo de tres años. Los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos.
- Podrán ser candidatos a los cargos de Junta Directiva cualquier representante de cada una de las Asociaciones, mediante propuesta escrita y realizada por la Junta Directiva de la Asociación, dirigida al Secretario, haciendo constar el cargo para el que se presenta. El plazo de presentación de estas propuestas terminaráen el momento que se inicia la Asamblea convocada a tal fin.
- No serán aceptados los votos de los miembros ausentes.
- Los miembros de la Junta Directiva pertenecerán necesariamente a Sociedades diferentes.
- En caso de vacantes en la Junta Directiva, la propia Junta, a propuesta de la/s Asociación/es a la/s que pertenezca la persona que cesa, designará los que sean necesarios para cubrir las vacantes por el tiempo que quede de su mandato, informando a la Asamblea. En el supuesto de no recibir ninguna propuesta, la Junta nombrará a la persona que considere más idónea.
- Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
- Acordar el programa anual de actividades de la federación
- Dirigir las funciones administrativas y económicas de la federación.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual de ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, así como aquellos asuntos de los que haya de entender la Asamblea.
- Ejecutar los mandatos de la Asamblea General.
- Cubrir las vacantes de sus miembros, en el supuesto de que se produzcan y en tanto no tengan lugar las elecciones.
- Proponer la admisión de nuevos miembros.
- Acordar la incoación de expedientes de exclusión.
- Cualesquiera otras que se deriven de los presentes estatutos o le encomiende la Asamblea.
ARTICULO 12 - Atribuciones del Presidente.
El Presidente será el portavoz de los acuerdos de la Junta Directiva y la representará en las relaciones con los organismos Nacionales o Internacionales pertinentes.
El Presidente de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir y moderar las reuniones de la Junta Directiva.
- Presidir y moderar las Asambleas Generales.
- Visar todos los documentos y actas extendidas por el Secretario General.
- Intervenir los balances contables y los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.
- Intervenir las cuentas de la Federación y autorizar conjuntamente con él los cobros y pagos que efectúe el Tesorero.
- Firmar los nombramientos de los Miembros Federados.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva al menos tres veces al año.
- Cuidar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
El Presidente estará asistido de un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacantes, ausencias, enfermedad o fallecimiento.
ARTICULO 13 - Funciones del Secretario General
- Levantar acta de todas las Asambleas Generales.
- Levantar acta de todas las reuniones de Junta Directiva.
- Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales y mantener al día las listas de las Sociedades Federadas.
- Comunicar a todas las Sociedades federadas los programas de actividades de la Federación.
- Dirigir toda la correspondencia de la Federación.
ARTICULO 14 - Funciones del Tesorero
- Custodiar los fondos de la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME)
- Llevar la dirección contable de la Federación con la intervención del Presidente y autorizar conjuntamente con él los cobros y pagos de la Federación.
- Presentar a las Asambleas Generales un balance de ingresos y gastos y un informe de las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio siguiente.
CAPITULO VI - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 15 - Procedencia de los bienes de la Federación
- De las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias de los Miembros Federados.
- De los donativos o subvenciones recibidos.
- De los ingresos que pudiera obtener por las actividades que la Junta Directiva acuerde realizar.
- De cualquier otro que esté permitido por la legislación vigente.
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará conforme a los principios del Plan General Contable y demás disposiciones y el año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
ARTICULO 16 - Cuotas anuales
Todas las Sociedades Científicas federadas abonarán una cuota anual como miembros de la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas. La cuantía será acordada en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y constará de una cuota básica idéntica para todas y otra adicional proporcional al número de asociados de la forma que se acuerde.
ARTICULO 17 - Donativos y subvenciones recibidos
Las subvenciones o donativos que la Federación reciba serán destinadas al objetivo señalado por los donantes. En caso de que este no esté reseñado pasarán a Tesorería para el destino que determine el pleno de la Junta Directiva.
CAPITULO VII - DE LA DISOLUCION O FUSION DE LA FEDERACION.
ARTICULO 18
- La disolución o fusión de la Federación podrá decidirse por una mayoría de dos tercios de votos de una reunión extraordinaria de la Asamblea General, especialmente convocada para una u otra de estas finalidades. La normativa para la votación será la misma que la señalada para la elección de los cargos directivos.
- La Junta Directiva será la encargada de proceder a la liquidación de la Federación.
- Todo saldo que subsista de los bienes después de la liquidación se atribuirá a otra organización o entidad que persiga los fines análogos que los de la Federación. Dicha entidad será acordada en la misma Asamblea en la que se haya decidido la disolución.
CAPITULO VIII - DE LAS COMISIONES:
ARTÍCULO 19
Se podrán constituir, con carácter temporal o permanente, comisiones y/o grupos de trabajo para el desarrollo de materias específicas. El funcionamiento y composición de las mismas se regulará por la Junta Directiva.
DILIGENCIA
Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Federación celebró con este fin el día 15 de Diciembre de 2006.
El Presidente,
Dr. D. José Mª Lobos Bejarano.
El Secretario,
Dr. D. Fernando García Marín

